Fecha: 2/08/2024

A las Unidades Geográficas Menores admitidas hasta el momento en la Pequeña D.O. Cebreros, “Sierra de Gredos”, “Valle del Alberche”, “Valle de Iruelas”, “Valle del Tiétar” y “Vino de Pueblo” se suman con esta modificación “Vino de Paraje” y “Vino de Parcela” en aras de seguir poniendo aún más el foco en el origen de los vinos.

Vino de Paraje

Si la definición de paraje en la R.A.E. es “lugar en el campo aislado y singular”, desde la Pequeña D.O. Cebreros se ha buscado esa singularidad y mostrar en los vinos las diferencias que pueden ofrecer vinos de distintos parajes. Por ello a propuesta de viticultores y elaboradores se han determinado por el momento los parajes de los municipios de Burgohondo, Cebreros, El Hoyo de Pinares, Navatalgordo, El Tiemblo y Villanueva de Ávila. Para poder hacer uso de la mención “Vino de Paraje” la mención debe ir seguida del nombre geográfico de uno de los parajes identificados en el área geográfica de la Pequeña D.O. Cebreros, siempre y cuando el vino amparado haya sido elaborado con un 100% de uvas procedentes de parcelas ubicadas en dicho paraje.

Vino de Parcela

En cada pueblo siempre se ha sabido que hay parcelas que por distintos motivos dan vinos con características diferenciadoras de otras parcelas, por ello, nace la mención “Vino de Parcela”, para que esos viñedos especiales se vean reflejados en las etiquetas de la Pequeña D.O. Cebreros. Para poder hacer uso de la mención “Vino de Parcela” el vino amparado tiene que haber sido elaborado con un 100% de uvas de una única parcela. Además, para que el terruño se vea más puramente representado la parcela debe de estar libre de productos químicos, por ello, o bien, deberá ser una parcela certificada en ecológico o bien deberá presentar un análisis de suelo que certifique la no utilización de productos de síntesis.

Además, se ha modificado el porcentaje necesario de uva de la Unidad Geográfica Menor necesaria para poder hacer uso de dicha mención, pasando del 85% necesario hasta el momento al 100%, por ello, para poder hacer uso de las menciones “Sierra de Gredos”, “Valle del Alberche”, “Valle de Iruelas”, “Valle del Tiétar” y “Vino de Pueblo”, la totalidad de la uva deberá proceder de cada uno de los estas unidades geográficas menores.

Otras modificaciones

Por un lado, se ha bajado el grado alcohólico mínimo de 12% a 11,5% en blancos y rosados y de 13% a 12,5% en tintos. Esto se debe a que las cepas jóvenes de las nuevas plantaciones, muchas de ellas cada vez buscando mayor altitud y orientaciones más frías, ofrecerán uvas con menos azúcares y por consiguiente con una menor graduación alcohólica.

Por otro lado, la acidez mínima expresado en tartárico también se ve reducida de 4 gr/l a 3,5 gr/l en blancos y de 4,5 gr/l a 4 gr/l en tintos y rosados. Se debe fundamentalmente al cambio de las condiciones climáticas, que ha provocado una disminución generalizada de la acidez en todas las variedades de uva.

Finalmente se han modificado los rendimientos máximos admitidos, pasando de ser de 6.000 kilos por hectárea a 8.000 kg por hectárea para todas las variedades.

Este aumento se debe a que el contexto de los viñedos de la Pequeña D.O. Cebreros ha cambiado en los últimos años.